La información en esta sección está dirigida a quienes recientemente recibieron su Vale y están en el proceso de buscar o arrendar una unidad de alquiler. Para obtener información general sobre el programa de Vales de Elección de Vivienda (Sección 8) o cómo solicitarlo, visite Información para los solicitantes potenciales. Para obtener información para aquellos que ya están en el programa de la Sección 8, visite Information for Current Participants.
Nota a los titulares de Nueva Vale: la siguiente información le fue proporcionada en su sesión informativa. La información de esta página web se puede utilizar para revisar o reemplazar la información general que se le proporcionó al momento de recibir su bono. La información sobre su bono específico no está disponible a través de este sitio web. Llame al 831-454-5977 para obtener más información sobre su bono.
Asistir el Vale informativa
Arrendatario de paquetes reunión informativa-Inicial
Su plazo o Selección de Vivienda
Política de suspensión de vales
Cosas a considerar al elegir una Unidad de Leasing
Donde puede arrendar una Unidad
Normas de subsidios
Depósito de seguridad Información para el inquilino
Proporcionar información a los propietarios inquilino
Cómo presentar su solicitud de aprobación de arrendamiento
Cambios de Información a la Autoridad de Vivienda
Obligaciones de la Familia
Razones para la terminación de la asistencia para la vivienda
Equidad de Vivienda - Es su derecho
Búsqueda de vivienda
En lugar de arrendamiento
AffordableHousing.com
Formulario de Cálculo alquiler
Tabla de Asignación de servicios públicos
Payment Standards
Lista de verificación de los estándares de calidad de vivienda
Guía inquilino Reanudar
Más recursos:
Familia lista de contactos
Solicitud de Extensión de vales
Fraude programa
Información adicional y formularios incluidos en el Paquete informativa
¿Preguntas?
Asistir el Vale informativa
Cuando un bono esté disponible, se le invitará a una "sesión informativa" donde se explican las reglas del programa. El gobierno federal exige una “Reunión informativa sobre el vale” antes de que pueda recibir su vale. Completar una sesión informativa puede llevar entre una hora y media y dos horas. Se recomienda disponer de un lugar tranquilo para completar la sesión informativa.
La sesión informativa es una presentación preestablecida que incluye información que las regulaciones federales exigen que cubra la Autoridad de Vivienda. Si no puede completar la sesión informativa en la fecha límite que le dieron, sin que sea culpa suya, se le notificará una fecha límite futura para la sesión informativa. Si no cumple con dos fechas límite para las sesiones informativas, su cupón será cancelado y su nombre será eliminado de la lista de espera.
Después de completar su sesión informativa sobre el vale y enviar el documento de Certificación de la sesión informativa inicial del Programa de Vales de Elección de Vivienda de la Sección 8 completo y firmado a la Autoridad de Vivienda, certificando que ha completado la sesión informativa y recibido y revisado todos los materiales informativos, se le brindará la oportunidad de preguntar al personal. cualquier pregunta restante sobre cómo funciona el programa. Luego, se le enviará su comprobante por correo para que lo firme. Debe devolver el comprobante firmado a la Autoridad de Vivienda antes de recibir la Solicitud de aprobación de arrendamiento. Debe aceptar las reglas y regulaciones relacionadas con el bono. Existen ciertas limitaciones con respecto a los alquileres que se cubren en la sesión informativa.
(Ve arriba)
Información inquilino - Paquete de resumen inicial
Plazo de su vivienda vale
Su Vale de Elección de Vivienda es válido por al menos sesenta (60) días calendario. Durante este tiempo, debe encontrar una unidad adecuada donde el propietario esté dispuesto a participar en el programa y debe presentar la Solicitud de aprobación de arrendamiento (RTA) que se le proporcionó después de que la Autoridad de Vivienda recibió su vale firmado. (Nota: solo hay disponible un RTA de muestra a través de este sitio web; se debe utilizar un RTA original para enviar una unidad para su aprobación y se puede obtener llamando al (831)454-5977)
Cuando haya encontrado una unidad que desee alquilar y el propietario esté dispuesto a participar en el programa de la Sección 8, deberá presentar su Solicitud de aprobación de arrendamiento (RTA). Este formulario debe ser completado y firmado por usted y el propietario. Si la RTA está completa y cumple con todos los requisitos, la Autoridad de Vivienda programará una Inspección de los Estándares de Calidad de la Vivienda en la unidad. Se le notificará lo antes posible sobre los resultados de la inspección. Si la unidad pasa la inspección, usted y el propietario firmarán un contrato de arrendamiento. (proporcionado por el propietario) y un Adición de arrendamiento emitido por la Autoridad de Vivienda. El anexo del contrato de arrendamiento contendrá su parte del alquiler.
Si su Vale de Elección de Vivienda está a punto de vencer, puede presentar una solicitud por escrito para una extensión en el formulario de solicitud de búsqueda de vivienda Extensión, o en el vestíbulo de nuestra oficina. Dichas solicitudes deben recibirse al menos cinco (5) días calendario antes de la fecha de vencimiento de su bono.
También debe incluir su completado Familia lista de contactos (ubicado en el paquete informativo). La Autoridad de Vivienda revisará la solicitud de cada familia para evaluar los esfuerzos realizados para encontrar una unidad de alquiler y cualquier problema que esté causando el retraso en la búsqueda de una vivienda adecuada. Si se permite una extensión, la Autoridad de Vivienda puede otorgar una extensión que no exceda un total de sesenta (60) días. Si su Vale de Elección de Vivienda vence, se cancelará su solicitud de asistencia de vivienda a través del Programa de Vales de Elección de Vivienda de la Sección 8.
Advertencia: La Autoridad de Vivienda tiene una cantidad limitada de fondos para administrar el Programa de Vales de Elección de Vivienda de la Sección 8. Por lo tanto, aunque se le ha dado una fecha límite para encontrar una unidad y comenzar a participar en el programa, la Autoridad de Vivienda no puede garantizar que habrá fondos disponibles para ayudarlo mientras ubica una unidad. Por lo tanto, le conviene encontrar una unidad aceptable lo antes posible, para maximizar sus posibilidades de comenzar su asistencia de alquiler.
(Ve arriba)
Política de suspensión de vales
Si la Autoridad de Vivienda determina que no hay fondos suficientes para celebrar contratos HAP adicionales, y/o fondos insuficientes para los contratos HAP que ya están vigentes, la Autoridad de Vivienda suspenderá los vales de la siguiente manera. Antes de retrasar o suspender la asistencia de cualquier solicitante o participante (familias bajo contrato), la Autoridad de Vivienda primero tomará todas y cada una de las medidas administrativas disponibles para remediar la situación.
- A los solicitantes a quienes se les hayan emitido vales pero que aún no hayan alquilado una unidad se les suspenderán los vales hasta que haya fondos disponibles.
- Si los fondos aún son insuficientes, a los participantes que se encuentren en medio de una transferencia y no hayan alquilado una nueva unidad se les suspenderá el vale de transferencia hasta el momento en que los fondos estén disponibles.
- Como último recurso, si los fondos aún son insuficientes, la Autoridad de Vivienda suspenderá los contratos de los participantes del programa existente, comenzando con las familias admitidas más recientemente en el programa.
Cuando haya fondos disponibles, la asistencia se restablecerá en el siguiente orden:
- A las familias recientemente admitidas cuyos contratos se les suspendieron (n.º 3, arriba) se les restablecerá la asistencia primero.
- A los participantes que estaban en medio de una transferencia (n.º 2, arriba) se les restablecerá la asistencia en segundo lugar.
- A los solicitantes a quienes se les había emitido un vale inicial pero que aún no habían alquilado (n.º 1, arriba) se les restablecerá la asistencia en último lugar.
(Ve arriba)
Cosas a considerar al elegir una Unidad de Leasing
Condición
Tener un buen lugar para vivir es importante. Usted es libre de elegir la vivienda que desee, siempre que cumpla con ciertos requisitos de HUD conocidos como Estándares de Calidad de Vivienda (HQS). Lea el folleto adjunto titulado “Un buen lugar para vivir”. Explica el propósito de HQS y la inspección de HQS. Si la unidad no pasa la inspección, el propietario tendrá solo una oportunidad de llevar la unidad a los estándares HQS. El tiempo indicado en su bono seguirá corriendo. Si las reparaciones demoran demasiado o si la unidad no pasa una segunda inspección y su bono ha caducado, su bono será cancelado, por lo tanto, es importante que seleccione un alquiler que esté en buenas condiciones.
alquiler razonabilidad
El propietario no debe cobrar más alquiler por la vivienda (unidad) que los alquileres cobrados por unidades comparables en el mercado privado. Los alquileres comparables son monitoreados por la Autoridad de Vivienda y se utilizarán para determinar la razonabilidad del alquiler. Si el alquiler solicitado supera los alquileres comparables, el alquiler es demasiado alto. Tendrá que negociar un alquiler más bajo o buscar otra unidad.
Ubicación
Al seleccionar una unidad de alquiler, debe considerar la seguridad del vecindario y si la unidad está cerca del transporte público, centros de empleo, escuelas, tiendas, etc.
Costo de Servicios Básicos / Eficiencia Energética
Depending on your lease agreement, you may be responsible for payment of some or all of the utilities of your rental unit. To keep costs as low as possible, rental units should be energy-efficient. P. G. & E recommends that you consider items such as:
- Electrodomésticos que ahorran energía
- Fuente de calefacción: el calor eléctrico es el tipo de calor más caro
- Se deben considerar las siguientes medidas de conservación:
- aislamiento del techo a R-19
- calafateo alrededor de ventanas, puertas y cualquier lugar donde entre y salga aire
- burletes alrededor de ventanas y puertas
- conductos de calor y refrigeración envueltos con una envoltura de conducto o cinta adhesiva para conductos
- cabezal de ducha de ahorro de energía
- manta de aislamiento alrededor del calentador de agua
Limitaciones de propiedad
Usted, ni ningún miembro de su hogar, puede ser propietario o tener algún interés en la propiedad o ser beneficiario; el propietario no puede ser pariente de ningún miembro de la familia, excepto bajo ciertas condiciones limitadas para personas con discapacidades. El propietario no puede vivir en la unidad de alquiler con usted y su familia.
(Ve arriba)
Donde puede arrendar una Unidad
Una de las principales prioridades de HUD es mejorar las opciones de vivienda para familias de bajos ingresos. El programa de la Sección 8 no restringe el lugar de la ciudad, condado, estado o país en el que puede vivir. Sin asistencia para el alquiler, las familias con bajos ingresos suelen verse limitadas a zonas de alta pobreza. Si vive en una zona así, ahora tiene los medios para mudarse y se le anima a hacerlo.
Salir de áreas de alta pobreza o pocas oportunidades ofrece ventajas significativas. Mudarse le permitirá seleccionar una unidad dentro de un vecindario que ofrezca las comodidades que desea. Las ventajas de mudarse a un vecindario con menos pobreza a menudo incluyen mayor seguridad, mejores escuelas para niños, proximidad a empleos u oportunidades laborales, viviendas de mejor calidad, propietarios más receptivos, mejor acceso al transporte, guarderías y otros servicios vecinales.
Los propietarios pueden agregar una unidad de alquiler a nuestra lista Referencia Alquiler yendo a Vivienda asequible. Esta lista se mantiene por tamaño de dormitorio e incluye información adicional sobre características de accesibilidad, si dicha información es publicada por el propietario. Para ayudarle en su búsqueda de vivienda, vaya a Vivienda asequible para información. Si tiene necesidades de vivienda especiales relacionadas con una discapacidad y necesita ayuda para localizar una unidad que satisfaga sus necesidades, llame al 831-454-9455, 286.
Seleccionar la ubicación de su primera unidad HCV de la Sección 8
Puede arrendar una unidad en cualquier lugar dentro de la jurisdicción del Vale HCV que recibió, como se explica en la presentación informativa.
Si está interesado en arrendar una unidad en una ubicación diferente, fuera de la jurisdicción del bono que recibió, consulte la Portability Q&A. Portabilidad o portabilidad es un término utilizado para transferir su asistencia a otra ubicación. Además, la siguiente es una lista de agencias de vivienda vecinas con las que puede comunicarse si está considerando trasladarse fuera del área. Tenga en cuenta que existen criterios de elegibilidad estrictos con respecto a
elegibilidad para “portar fuera” de la jurisdicción.
Autoridad de Vivienda del Condado de Alameda
22941 Calle Atherton
Hayward, CA 94541-6613
(510) 445-8946
Autoridad de Vivienda del Condado de Monterey
Calle Rico 123
Salinas, CA 93907
(831) 424-2892
Autoridad de Vivienda del Condado de Santa Clara
505 Calle Julián Oeste
San José, CA 95110
(408) 993-2974
Autoridad de Vivienda del Condado de San Mateo
264 bulevar del puerto. Edificio. A
Belmont, CA 94002
(650) 802-3300
Autoridad de Vivienda de Oakland
1619 Calle Harrison
Oakland, CA 94612
(510) 874-1550
Autoridad de Vivienda del Condado de Merced
Calle “U” 405
Merced, CA 95340
(209) 722-3501
Recuerde que es posible que no tenga que moverse en absoluto. Si le gusta la unidad en la que vive actualmente y su arrendador está dispuesto a participar en el Programa HCV de la Sección 8, es posible que pueda comenzar a recibir asistencia para el alquiler de la unidad en la que ya vive. Consulte a continuación “Arrendamiento vigente”.
(Ve arriba)
Normas de subsidios
La Autoridad de Vivienda determina el tamaño de su vale según la composición de su familia y un conjunto de estándares de subsidio. Los estándares de subsidio determinan el tamaño del bono de la siguiente manera. Al hogar se le asigna un dormitorio para el jefe de hogar y su cónyuge o pareja de hecho. Además, al hogar se le concede un dormitorio adicional por cada dos miembros adicionales del hogar, independientemente de su edad o sexo.
Las normas deben prever el menor número de dormitorios necesario para albergar a una familia evitando al mismo tiempo el hacinamiento. Este método sólo se utiliza para determinar el tamaño del vale asignado al hogar. El hogar podrá distribuir el total de habitaciones entre los miembros del hogar de la forma que elija.
Los estándares de subsidio pueden cambiar con el tiempo. Si se muda a una unidad diferente, volveremos a determinar el tamaño de su vale según los estándares de subsidio actuales. Además, si agrega o elimina miembros de su hogar, aplicaremos los estándares de subsidio actuales en su próximo reexamen anual para determinar el tamaño del vale para el que su familia es elegible.
La Autoridad de Vivienda puede otorgar una excepción a los estándares de subsidio si determina, caso por caso, que la excepción está justificada por salud, discapacidad u otras circunstancias extremas. Las solicitudes de excepciones al tamaño del vale deben realizarse por escrito a la Autoridad de Vivienda. Por favor mira Special Needs Q&A para más información.
(Ve arriba)
Depósito de seguridad Información para el inquilino
El propietario puede exigirle que dé un depósito de seguridad. El arrendador podrá cobrar un depósito de garantía equivalente al cobrado en el mercado privado. Usted es responsable del monto total del depósito de seguridad. Asegúrese de que este monto esté ingresado en su formulario de Solicitud de aprobación de arrendamiento. La devolución del depósito de seguridad al finalizar su contrato de arrendamiento es entre usted y su arrendador.
(Ve arriba)
Proporcionar información a los propietarios inquilino
Si se solicita, la Autoridad de Vivienda debe proporcionar información del posible propietario sobre la dirección actual de la familia y el nombre y dirección del propietario actual y anterior de la familia, si se conoce. El arrendador debe solicitar esta información por escrito.
(Ve arriba)
Cómo presentar su solicitud de aprobación de arrendamiento
Cuando haya encontrado una unidad que le gustaría alquilar, se requiere lo siguiente:
- Usted ha inspeccionado la unidad y cumple con su aprobación (consulte el folleto “Un buen lugar para vivir”).
- El propietario está dispuesto a aceptar el programa de la Sección 8.
Tanto usted como el propietario ya están listos para completar la Solicitud de aprobación de arrendamiento. Este formulario debe ser completado y firmado por usted y el propietario.
Una vez que haya completado el formulario, envíelo por correo, fax o entrega a
Housing Authority of the County of Santa Cruz
2160 Avenida 41
Capitola, CA 95010-2040
Si la Solicitud de aprobación de arrendamiento está completa y cumple con todos los requisitos, la Autoridad de Vivienda programará una Inspección de estándares de calidad de vivienda en la unidad. Se le notificará lo antes posible sobre los resultados de la inspección. Si la unidad pasa la inspección, usted y el propietario firmarán un contrato de arrendamiento. El anexo del contrato de arrendamiento de la Autoridad de Vivienda contendrá su parte del alquiler.
Si hay problemas con la Solicitud de aprobación de arrendamiento, si la unidad no pasa la inspección o si no se determina que el alquiler cobrado por el propietario es razonable, deberá buscar otra unidad. Se le notificará lo más rápido posible cuando haya problemas con su solicitud.
Podrá pagar su parte del alquiler del primer mes tan pronto como reciba la confirmación oficial de que:
- la unidad ha pasado la inspección y
- la Autoridad de Vivienda ha dado permiso para entrar y
- el propietario ha firmado el contrato de Pago de Asistencia para la Vivienda (HAP) con la Autoridad de Vivienda.
Si el propietario le permite mudarse antes de que se hayan cumplido las tres condiciones anteriores, tenga en cuenta que si el propietario no firma el contrato HAP, usted podría ser responsable del monto total del alquiler.
La Autoridad de Vivienda pagará su parte del alquiler del primer mes después de la ejecución del contrato con el propietario y el primer día del mes siguiente.
(Ve arriba)
Cambios de Información a la Autoridad de Vivienda
Debe informar todos los cambios en sus ingresos, bienes o composición del hogar a la Autoridad de Vivienda, como se describe a continuación. Además, debe proporcionar toda la información solicitada a la Autoridad de Vivienda de manera oportuna. Si se retrasa en proporcionar documentos, formularios o información a la Autoridad de Vivienda, es posible que se cancele su asistencia. Por favor ve a Información para los participantes en el programa para más información.
Solicitud de cambios en su composición del hogar
Las siguientes reglas se aplican al realizar cambios en la composición de su hogar.
La eliminación de cualquier miembro del hogar: Si algún miembro de su hogar se muda, debe notificarnos por escrito dentro de 14 días naturales de la fecha de salida.
Agregar adultos: Si desea agregar un adulto a su hogar, debe solicitar permiso anticipado por escritoy recibir un permiso por escrito de la Autoridad de Vivienda antes de que el adulto adicional se mude. La Autoridad de Vivienda llevará a cabo su evaluación de elegibilidad estándar en ese momento.
Se pueden agregar los siguientes adultos al hogar (si lo aprueba de antemano la Autoridad de Vivienda).
- El hijo adulto del jefe de hogar.
- El padre del jefe de hogar.
Se pueden agregar los siguientes adultos al hogar (si lo aprueba con anticipación la Autoridad de Vivienda), pero no va a aumentar el tamaño del bono de la familia.
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- El cónyuge, pareja de hecho registrada o pareja del cabeza de familia.
Agregar niños: Si desea agregar un niño a su hogar, debe solicitar permiso anticipado por escrito, si es posibley recibir un permiso por escrito de la Autoridad de Vivienda antes de que el niño se mude allí. La Autoridad de Vivienda entiende que en algunos casos puede que no sea posible solicitar permiso por adelantado para la incorporación de un niño. En tales casos, DEBE notificar a la Autoridad de Vivienda dentro de los 14 días calendario posteriores a la incorporación del niño. Sin embargo, la Autoridad de Vivienda puede no aprobar la solicitud.
Los siguientes niños
se puede agregar al hogar.
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- Hijo biológico del jefe de hogar.
- Hijo biológico del cónyuge o pareja de hecho registrada del cabeza de familia.
- Niños agregados mediante adopción, colocación de crianza o custodia otorgada por un tribunal al cabeza de familia o al cónyuge o pareja de hecho registrada del cabeza de familia.
Los siguientes niños pueden agregarse al hogar, pero lo hará NO aumentar el tamaño del bono de la familia.
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- Hijo biológico de cualquier miembro existente del hogar, siempre y cuando la incorporación de ese niño no cause hacinamiento en la unidad.
Ningún otro adulto o niño puede mudarse a la unidad asistida, aparte de los específicamente identificados anteriormente..
Tenga en cuenta que si no proporciona la notificación adecuada y/o solicita permiso por adelantado con respecto a cualquier cambio en la composición de su familia, su asistencia para la vivienda puede cancelarse o usted puede ser responsable de devolver cualquier pago excesivo del subsidio causado por la información no declarada o violación.
Notificar los cambios en sus ingresos
Debe notificar a la Autoridad de Vivienda por escrito dentro de los 14 días calendario de cualquier cambio en los ingresos de cualquier miembro del hogar. Las siguientes reglas se aplican al informar cambios en los ingresos de su familia.
Los aumentos de los ingresos familiares: Si los ingresos de algún miembro de la familia han aumentado, deberá notificarnos por escrito dentro de 14 días naturales de la fecha del aumento. Verificaremos la información que ha proporcionado y haremos los cambios necesarios en su asistencia de alquiler. Es importante tener en cuenta que ya no pospondremos aumentos a su parte del alquiler. Si no nos notifica por escrito dentro de 14 días naturales de la fecha del aumento, se le exigirá que pague un aumento de alquiler retroactivo, efectivo el primer día del mes siguiente a la fecha del aumento. Además, si no notifica a la Autoridad de Vivienda sobre cualquier cambio en los ingresos de su familia dentro del plazo requerido, es posible que se cancele su asistencia para la vivienda.
Las disminuciones de los ingresos familiares: Si los ingresos de algún miembro de la familia han disminuido, deberá notificarnos por escrito dentro de 14 días naturales de la fecha de la disminución. Verificaremos la información que ha proporcionado y haremos los cambios necesarios en su asistencia de alquiler. Si no nos notifica por escrito dentro de 14 días naturales de la fecha de la disminución, su alquiler no reducirse retroactivamente. Además, si no notifica a la Autoridad de Vivienda sobre cualquier cambio en los ingresos de su familia dentro del plazo requerido, es posible que se cancele su asistencia para la vivienda.
(Ve arriba)
Obligaciones de la Familia
Tenga en cuenta que si no cumple con cualquiera de las obligaciones que se describen a continuación, su asistencia para la vivienda puede cancelarse y/o usted puede ser responsable de devolver cualquier pago excesivo del subsidio causado por la información no declarada o la violación.
Obligaciones de la Familia
A. Cuando se aprueba la unidad familiar y se ejecuta el contrato HAP, la familia debe seguir las reglas que se enumeran a continuación para continuar participando en el programa de vales de elección de vivienda.
segundo. La familia debe:
Proporcionar cualquier información que la Autoridad de Vivienda o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) determine necesaria, incluida evidencia de ciudadanía o estatus migratorio elegible, e información para
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- uso en un reexamen programado periódicamente o en un reexamen provisional de los ingresos y la composición de la familia.
- Divulgar y verificar números de seguro social y firmar y enviar formularios de consentimiento para obtener información.
- Proporcione cualquier información solicitada por la Autoridad de Vivienda para verificar que la familia vive en la unidad o información relacionada con la ausencia de la familia de la unidad.
- Notificar de inmediato a la Autoridad de Vivienda por escrito cuando la familia esté fuera de la unidad por un período prolongado de acuerdo con las políticas de la Autoridad de Vivienda.
- Permitir que la Autoridad de Vivienda inspeccione la unidad en horarios razonables y después de un aviso razonable.
- Notifique a la Autoridad de Vivienda y al propietario por escrito antes de mudarse de la unidad o rescindir el contrato de arrendamiento.
- Utilizar la unidad asistida para residencia de la familia. La unidad debe ser la única residencia de la familia.
- Notificar de inmediato a la Autoridad de Vivienda por escrito sobre el nacimiento, la adopción o la custodia otorgada por el tribunal de un niño.
- Solicite la aprobación por escrito de la Autoridad de Vivienda para agregar a cualquier otro miembro de la familia como ocupante de la unidad.
- Notificar de inmediato a la Autoridad de Vivienda por escrito si algún miembro de la familia ya no vive en la unidad.
- Entregue a la Autoridad de Vivienda una copia de cualquier aviso de desalojo del propietario.
- Pagar facturas de servicios públicos y proporcionar y mantener cualquier electrodoméstico que el propietario no esté obligado a proporcionar según el contrato de arrendamiento.
C. Cualquier información que la familia proporcione debe ser verdadera y completa.
D. La familia (incluido cada miembro de la familia) no debe:
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- Ser propietario o tener algún interés en la unidad (que no sea una cooperativa o el propietario de una casa prefabricada que arrienda el espacio de una casa prefabricada).
- Cometer cualquier infracción grave o reiterada del contrato de arrendamiento.
- Cometer fraude, soborno o cualquier otro acto corrupto o delictivo en relación con el programa.
- Participar en actividades delictivas relacionadas con drogas o actividades delictivas violentas u otras actividades delictivas que amenacen la salud, la seguridad o el derecho al disfrute pacífico de otros residentes y personas que residen en las inmediaciones de las instalaciones.
- Subarrendar o arrendar la unidad o ceder el arrendamiento o transferir la unidad.
- Recibir asistencia de vivienda del programa de vales de elección de vivienda mientras recibe otro subsidio de vivienda, para la misma unidad o una unidad diferente bajo cualquier otro programa de asistencia de vivienda federal, estatal o local.
- Dañar la unidad o las instalaciones (que no sean daños por desgaste normal) o permitir que cualquier huésped dañe la unidad o las instalaciones.
- Recibir asistencia de vivienda del programa de vales de elección de vivienda mientras resida en una unidad propiedad de un padre, hijo, abuelo, nieto, hermana o hermano de cualquier miembro de la familia, a menos que la Autoridad de Vivienda haya determinado (y haya notificado al propietario y a la familia de tal determinación) de que aprobar el alquiler de la unidad, a pesar de dicha relación, proporcionaría adaptaciones razonables para un miembro de la familia que sea una persona con discapacidades.
- Abusar del alcohol de forma que amenace la salud, la seguridad o el derecho al disfrute pacífico de los demás residentes y personas que residan en las inmediaciones del local.
(Ve arriba)
Razones para la terminación de la asistencia para la vivienda
La Autoridad de Vivienda puede negar o cancelar la asistencia del programa en cualquier momento por cualquiera de las siguientes razones:
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- Si la familia viola alguna de las obligaciones familiares bajo el programa.
- Si algún miembro de la familia ha sido desalojado de una vivienda pública.
- Si algún miembro de la familia ha sido eliminado previamente del programa de la Sección 8.
- Si algún miembro de la familia comete actividad delictiva relacionada con drogas o actividad delictiva violenta.
- Si algún miembro de la familia comete fraude, soborno o cualquier otro acto corrupto o criminal en relación con cualquier programa federal de vivienda.
- Si la familia actualmente debe alquiler u otras cantidades a la Autoridad de Vivienda o a otra Autoridad de Vivienda en relación con la Sección 8 o asistencia de vivienda pública según la Ley de 1937.
- Si la familia no ha reembolsado a ninguna Autoridad de Vivienda los montos pagados al propietario en virtud de un contrato de Pago de Asistencia para la Vivienda por concepto de alquiler, daños a la unidad u otros montos adeudados por la familia en virtud del contrato de arrendamiento.
- Si la familia incumple un acuerdo con la Autoridad de Vivienda para pagar los montos adeudados a la Autoridad de Vivienda o los montos pagados al propietario por la Autoridad de Vivienda.
- Si la familia ha participado o ha amenazado con un comportamiento abusivo o violento hacia el personal de la Autoridad de Vivienda.
- Si algún miembro de la familia no firma y presenta los formularios de consentimiento para la obtención de información.
- Si algún miembro de la familia no presenta la evidencia requerida de ciudadanía o estatus migratorio elegible.
(Ve arriba)
Procedimientos de audiencias informales
Cuando usted puede solicitar una audiencia informal
La Autoridad de Vivienda brindará a los participantes del programa la oportunidad de solicitar una audiencia informal para considerar si las siguientes determinaciones están de acuerdo con la ley, las regulaciones de HUD y/o las reglas de la Autoridad de Vivienda, en los siguientes casos:
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- Los ingresos anuales o ajustados de la familia y el uso de dichos ingresos para calcular el pago de asistencia para la vivienda.
- El subsidio de servicios públicos apropiado (si corresponde) para los servicios públicos pagados por el inquilino del programa de subsidios de servicios públicos de la Autoridad de Vivienda.
- El tamaño de la unidad familiar según los estándares de subsidio de la Autoridad de Vivienda.
- Terminación de la asistencia para una familia participante debido a la acción o falta de acción de la familia.
- Terminación de la asistencia porque la familia participante ha estado ausente de la unidad asistida por más tiempo que el período máximo permitido según la política de la Autoridad de Vivienda y las reglas de HUD.
For information regarding how to request an informal hearing, please see the Hearing and Appeals Q&A, included in this packet.
(Ve arriba)
Equidad de Vivienda - Es su derecho
Datos básicos sobre la Ley de Vivienda Justa: ¿Qué viviendas están cubiertas?
La Ley de Vivienda Justa cubre la mayoría de las viviendas. En algunas circunstancias, la Ley exime a los edificios ocupados por propietarios con no más de cuatro unidades, las viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin el uso de un corredor y las viviendas operadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a sus miembros.
¿Qué está prohibido?
En la compraventa y alquiler de viviendas: Nadie podrá realizar ninguna de las siguientes acciones por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, situación familiar o discapacidad:
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- Negarse a alquilar o vender una vivienda
- Negarse a negociar una vivienda
- Hacer la vivienda disponible
- Negar una vivienda
- Establecer diferentes términos, condiciones o privilegios para la venta o alquiler de una vivienda.
- Proporcionar diferentes servicios o instalaciones de vivienda
- Negar falsamente que la vivienda esté disponible para inspección, venta o alquiler.
- Para obtener ganancias, persuadir a los propietarios para que vendan o alquilen (blockbusting) o
- Negar a cualquier persona el acceso o la membresía en una instalación o servicio (como un servicio de listado múltiple) relacionado con la venta o el alquiler de viviendas.
En préstamos hipotecarios: Nadie podrá realizar ninguna de las siguientes acciones por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, situación familiar o discapacidad:
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- Negarse a otorgar un préstamo hipotecario
- Negarse a proporcionar información sobre los préstamos
- Imponer diferentes términos o condiciones a un préstamo, como diferentes tasas de interés, puntos o tarifas.
- Discriminar en la tasación de una propiedad
- Negarse a comprar un préstamo o
- Establezca diferentes términos o condiciones para adquirir un préstamo.
Además, es ilegal que cualquier persona:
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- Amenazar, coaccionar, intimidar o interferir con cualquier persona que ejerza un derecho de vivienda justa o que ayude a otros que ejerzan ese derecho.
- Publicitar o hacer cualquier declaración que indique una limitación o preferencia basada en raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familiar o discapacidad. Esta prohibición contra la publicidad discriminatoria se aplica a viviendas unifamiliares y ocupadas por propietarios que de otro modo están exentas de la Ley de Vivienda Justa.
Protección adicional Si tienes una discapacidad
Si usted o alguien asociado con usted:
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- Tiene una discapacidad física o mental (incluyendo discapacidad auditiva, de movilidad y visual, alcoholismo crónico, enfermedad mental crónica, SIDA, complejo relacionado con el SIDA y retraso mental) que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida.
- Tener un registro de dicha discapacidad o
- Se considera que tienen una discapacidad, tales
Su arrendador no puede:
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- Negarse a permitirle realizar modificaciones razonables en su vivienda o áreas de uso común, a su cargo, si fuera necesario para que la persona discapacitada utilice la vivienda. (Cuando sea razonable, el propietario puede permitir cambios solo si usted acepta restaurar la propiedad a su condición original cuando se mude).
- Negarse a hacer adaptaciones razonables en reglas, políticas, prácticas o servicios si es necesario para que la persona discapacitada utilice la vivienda.
Ejemplo: Un edificio con una política de “no mascotas” debe permitir que un inquilino con discapacidad visual tenga un perro guía.
Ejemplo: Un complejo de apartamentos que ofrece a los inquilinos un estacionamiento amplio y no asignado debe cumplir con la solicitud de un inquilino con movilidad reducida de un espacio reservado cerca de su apartamento si es necesario para garantizar que pueda tener acceso a su apartamento.
Sin embargo, no es necesario poner vivienda a disposición de una persona que represente una amenaza directa para la salud o la seguridad de otras personas o que actualmente consuma drogas ilegales.
Requisitos para los nuevos edificios
En edificios que estén listos para su primera ocupación después del 13 de marzo de 1991 y tengan un ascensor y cuatro o más unidades:
- Las áreas públicas y comunes deben ser accesibles a las personas con discapacidad
- Las puertas y los pasillos deben ser lo suficientemente anchos para las sillas de ruedas
Todas las unidades deben tener:
- Una ruta accesible en ya través de la unidad
- Interruptores de luz, enchufes eléctricos, termostatos y otros controles ambientales accesibles
- Reforzado paredes del baño para permitir la posterior instalación de barras de apoyo y
- Cocinas y baños aptos para personas en silla de ruedas.
Si un edificio con cuatro o más unidades no tiene ascensor y estará listo para su primera ocupación después del 13 de marzo de 1991, estas normas se aplican a las unidades de la planta baja. Estos requisitos para edificios nuevos no reemplazan estándares más estrictos en las leyes estatales o locales.
Oportunidades de Vivienda para Familias
A menos que un edificio o comunidad califique como vivienda para personas mayores, no puede discriminar según el estado familiar. Es decir, no podrá discriminar a familias en las que convivan uno o más hijos menores de 18 años con:
- Un padre
- Una persona que tiene la custodia legal del niño o los niños o
- La persona designada por el padre o tutor legal, con el permiso por escrito del padre o tutor.
- La protección del estatus familiar también se aplica a las mujeres embarazadas y a cualquier persona que obtenga la custodia legal de un niño menor de 18 años.
Exención: Las viviendas para personas mayores están exentas de la prohibición de discriminación por situación familiar si:
- El Secretario de HUD ha determinado que está específicamente diseñado y ocupado por personas mayores bajo un programa de gobierno federal, estatal o local o
- Está ocupado únicamente por personas mayores de 62 años o
- Alberga al menos a una persona de 55 años o más en al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas y se adhiere a una política que demuestra la intención de albergar a personas de 55 años o más.
- Un período de transición permite a los residentes a partir del 13 de septiembre de 1988 continuar viviendo en la vivienda, independientemente de su edad, sin interferir con la exención.
Si usted piensa que sus derechos han sido violados
La Autoridad de Vivienda y HUD están listos para ayudar con cualquier problema de discriminación en materia de vivienda. Si cree que se han violado sus derechos, el Formulario de queja por discriminación en la vivienda está disponible para que lo descargue, lo complete y lo devuelva, o lo complete en línea y lo envíe, o puede escribirle una carta a HUD o llamar a la oficina de HUD más cercana a usted. Tiene un año después de una presunta infracción para presentar una queja ante HUD, pero debe presentarla lo antes posible.
Qué decirle al HUD:
- Su nombre y dirección
- El nombre y dirección de la persona contra la que se presenta su queja (el demandado)
- La dirección u otra identificación a la carcasa en cuestión
- Una breve descripción de la supuesta violación (el evento que le hizo creer que sus derechos fueron violados)
- La(s) fecha(s) de la presunta violación
Dónde escribir o llamar:
Envíe el formulario de queja por discriminación en la vivienda o una carta a:
Oficina San Francisco HUD
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano
600 Calle Harrison, 3.er piso
San Francisco, CA 94107-1300
Teléfono: (415) 489-6400, Fax: (415) 489-6419
Si es una persona con discapacidades, la Autoridad de Vivienda y HUD también brindan:
- Un teléfono TTY gratuito para personas con discapacidad auditiva. (HUD: 1-800-927-9275. Autoridad de Vivienda TDD: 831-475-1146)
- intérpretes
- HUD cintas y materiales en braille
- Asistencia en las formas de lectura y completar
¿Qué sucede cuando presenta una queja?
HUD le notificará cuando reciba su queja. Normalmente, HUD también:
- Notificará al presunto infractor de su queja y permitir que la persona a presentar una respuesta
- Investigar su queja y determinar si existe una causa razonable para creer que la Ley de Vivienda Justa ha sido violada
- Notificarle si no puede completar una investigación dentro de los 100 días posteriores a la recepción de su queja.
Conciliación
HUD intentará llegar a un acuerdo con la persona contra la que se presenta su queja (el demandado). Un acuerdo de conciliación debe proteger tanto a usted como al interés público. Si se firma un acuerdo, HUD no tomará más medidas sobre su queja. Sin embargo, si HUD tiene motivos razonables para creer que se ha violado un acuerdo de conciliación, HUD recomendará que el Fiscal General presente una demanda.
Remisión de quejas
Si HUD ha determinado que su agencia estatal o local tiene los mismos poderes de vivienda justa que HUD, HUD derivará su queja a esa agencia para que la investigue y le notificará sobre la derivación. Esa agencia debe comenzar a trabajar en su queja dentro de los 30 días o HUD podrá retirarla.
¿Qué pasa si necesita ayuda rápidamente?
Si necesita ayuda inmediata para detener un problema grave causado por una violación de la Ley de Vivienda Justa, es posible que HUD pueda ayudarlo tan pronto como presente una queja. HUD puede autorizar al Procurador General a acudir a los tribunales para buscar una reparación temporal o preliminar, en espera del resultado de su queja, si:
- daño irreparable es probable que se produzca sin la intervención de HUD
- Hay evidencia sustancial de que una violación de la Ley de Vivienda Justa se produjo
Ejemplo: Un constructor acepta vender una casa pero, después de enterarse de que el comprador es negro, no cumple el acuerdo. El comprador presenta una queja ante HUD. HUD puede autorizar al Fiscal General a acudir a los tribunales para impedir una venta a cualquier otro comprador hasta que HUD investigue la denuncia.
¿Qué sucede después de una investigación de denuncia?
Si, después de investigar su queja, HUD encuentra motivos razonables para creer que ocurrió discriminación, le informará. Su caso será escuchado en una audiencia administrativa dentro de los 120 días, a menos que usted o el demandado quieran que el caso sea escuchado en un tribunal de distrito federal. De todos modos, no tiene costo para ti.
La Audiencia Administrativa:
Si su caso llega a una audiencia administrativa, los abogados de HUD litigarán el caso en su nombre. Usted puede intervenir en el caso y ser representado por su propio abogado si lo desea. Un juez de derecho administrativo (ALA) considerará las pruebas suyas y del demandado. Si la ALA decide que ocurrió discriminación, se puede ordenar al demandado:
- Para compensarle por daños reales, incluyendo humillación, dolor y sufrimiento.
- Para proporcionar medidas cautelares u otras medidas equitativas, por ejemplo, para que la vivienda esté disponible para usted.
- Pagar al Gobierno Federal una sanción civil para reivindicar el interés público. Las penas máximas son $10,000 por una primera infracción y $50,000 por una tercera infracción dentro de siete años.
- Pagar los honorarios y costas razonables de los abogados.
Tribunal de Distrito Federal
Si usted o el demandado deciden que su caso se decida en el Tribunal Federal de Distrito, el Procurador General presentará una demanda y litigará en su nombre. Al igual que la ALA, el Tribunal de Distrito puede ordenar reparación y otorgar daños reales, honorarios de abogados y costas. Además, el tribunal puede otorgar daños punitivos.
Puede presentar una demanda, a su cargo, en el Tribunal de Distrito Federal o en el Tribunal Estatal dentro de los dos años posteriores a la supuesta violación. Si no puede pagar un abogado, el tribunal puede asignarle uno. Puede entablar una demanda incluso después de presentar una denuncia, si no ha firmado un acuerdo de conciliación y un Juez de Derecho Administrativo no ha iniciado una audiencia. Un tribunal puede otorgar daños reales y punitivos y honorarios y costas de abogados.
Otras herramientas para combatir la discriminación en la vivienda:
Si hay incumplimiento de la orden de un juez de derecho administrativo, HUD puede buscar alivio temporal, ejecución de la orden o una orden de restricción en un Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos.
El Procurador General puede presentar una demanda en un Tribunal de Distrito Federal si hay causa razonable para creer que está ocurriendo un patrón o práctica de discriminación en materia de vivienda.
Para mayor información:
La Ley de Vivienda Justa y las regulaciones de HUD contienen más detalles e información técnica. Si necesita una copia de la ley o los reglamentos, pregúntele al personal de la Autoridad de Vivienda o comuníquese con la oficina de HUD más cercana.
(Ve arriba)
Búsqueda de vivienda
Las formas útiles y Recursos
Formulario de Cálculo alquiler
Normas de subsidios
Tabla de Asignación de servicios públicos
Vivienda asequible
Leasing en Place
La forma más rápida de garantizar que no se pierda un vale es “arrendar en el lugar”, es decir, usar su vale para alquilarle a su arrendador actual si ese arrendador acepta el vale de la Sección 8. Una vez que esté en el programa y utilice el bono en su alquiler actual, podrá tomarse su tiempo para buscar otro alquiler sin que el bono caduque.
Vivienda asequible
Si no puede alquilar su unidad actual o necesita encontrar un lugar para vivir, hay muchas maneras de encontrar una unidad de alquiler. Una es conducir por los vecindarios y buscar carteles en los jardines que digan "alquilar". Los periódicos locales también enumeran propiedades en alquiler. Hay listados en Vivienda asequible, donde los alquileres aparecen publicados por propietarios locales que aceptarán vales de la Sección 8.
Otros sitios web de alquiler, como Craig's List, también pueden ser una buena fuente de listados de alquileres, pero asegúrese de que dichos listados sean genuinos.
Formulario de Cálculo alquiler
Para obtener ayuda para estimar cuánto alquiler tendrá que pagar, utilice el Formulario de Cálculo alquiler.
Tabla de Asignación de servicios públicos
El alquiler total para el propietario dependerá de qué servicios públicos paga el propietario y cuáles usted, el inquilino. Puedes usar el Utility Allowances tabla para ver qué asignación se hará para la combinación de servicios públicos en un alquiler en particular.
Payment Standards
La cantidad de alquiler que la Autoridad de Vivienda pagará en su nombre está determinada, en parte, por el Payment Standards. Los estándares de pago cambian de vez en cuando en respuesta a las tendencias del mercado y las pautas emitidas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD).
Solicitud de Aprobación de arrendamiento
Una vez que se encuentre un alquiler adecuado y un propietario dispuesto, debe entregarle al propietario una Solicitud de aprobación de arrendamiento (RTA) para que la complete. El RTA le fue entregado en la sesión informativa. Sólo se emite un ACR a la vez. Si el alquiler presentado en el RTA actual no se aprueba, se emitirá otro RTA. La RTA solicita al propietario información que la Autoridad de Vivienda necesitará para revisar el alquiler y ver si cumple con los requisitos del programa.
Lista de verificación de los estándares de calidad de vivienda
El personal de la Autoridad de Vivienda hablará con el arrendador y, una vez que todo esté de acuerdo, se programará una inspección. El alquiler debe cumplir con los Estándares Federales de Calidad de Vivienda (HQS). Para obtener más información, consulte Lista de verificación de HQS.
Si no se encuentra un alquiler dentro del tiempo indicado en el voucher, deberá solicitar una extensión por escrito. No se debe dar por sentado que se concederá una prórroga.
Reanudar inquilino
En un mercado de alquiler ajustado, los titulares de vales de la Sección 8 pueden tener que competir con otras personas que buscan un alquiler. Puede resultar útil tener un “currículum de inquilino” preparado que enumere sus alquileres anteriores, cuánto tiempo permaneció, sus hábitos de pago de alquiler, el estado en el que dejó el alquiler cuando se fue y una o dos cartas de referencia. Puedes usar el Reanudar inquilino formulario como guía.
Es posible que aún tenga que completar la solicitud de alquiler del propietario, que podría solicitar la misma información, pero al presentarse como un buen inquilino, el propietario puede tener una disposición más favorable hacia usted.
Para obtener más información, consulte el Housing Search Q&A.
Más recursos
Ya sea que esté buscando una unidad por primera vez con su vale o mudándose de una unidad a otra con un vale que ya tiene, aquí hay algunos recursos que lo ayudarán:
Utilizar el Familia lista de contactos para documentar cada alquiler que consulte y el resultado de su solicitud.
Si no puede encontrar un alquiler dentro del tiempo indicado en su Voucher, debe solicitar una extensión por escrito o utilizando un Solicitud de Extensión de vales forma. No asuma que se otorgará una extensión y no se otorgará sin la Lista de contactos familiares.
Haz clic aquí para obtener más recursos en línea.
Fraude programa
El gobierno federal y la Autoridad de Vivienda toman medidas contra quienes cometen fraudes en los programas, ya sean participantes de la Sección 8 o propietarios. La Autoridad de Vivienda ha establecido una unidad de Integridad del Programa específicamente para investigar y tomar medidas contra aquellos que cometen violaciones del programa. Por favor vaya a la sección de este sitio web en Fraude programa para obtener más información o denunciar un fraude.
(Ve arriba)
Información adicional incluida en el paquete informativa
Puede resultar útil compartirlos con el propietario.
- Vale de elección de vivienda (Programa de la Sección 8) Información del propietario/propietario
- Landlord Introduction Q&A
- Muestra PASO y Adición de arrendamiento
- Forma opcional para solicitar información inquilino
- Inspection Q&A
- Lista de inspección,,en,Arrendador Autorización de Depósito Directo,,en,De propietario de cancelación de depósito directo y / o Cambio,,en,Requisitos de arrendamiento,,en,Propietario Paquete de Información,,en,Renta Publicado por sus propietarios de manera comparable,,en,Solicitud de Aumento de Alquiler / Cambio de Términos,,en,Solicitud de Información de autorización del arrendatario,,en,Vivienda muestra de Contrato de asistencia de pago,,en,Adición de tenencia de la muestra,,en,W-9,,en,Formas depósito de garantía,,en,Programa de Depósito de Seguridad Folleto,,en,Los derechos de emisión y Límites,,en,Normas de pago,,en,Normas de pago para el Condado de Santa Cruz,,en,Normas de pago de Hollister y San Juan Bautista,,en,Los derechos de emisión de servicios públicos,,en,Condado de Santa Cruz Asignaciones de Utilidad,,en,Hollister y San Juan Bautista de Utilidad Los derechos de emisión,,en,Límites de ingresos,,en,Condado de Santa Cruz,,en,Programa Estatal,,en,Propiedad de vivienda y otros programas locales,,en,Programa Federal,,en,Hollister,,en,San Juan Bautista,,es,Programas federales,,en,Información general,,en,Sobre nosotros,,en,Contáctenos,,en,Junta de Comisionados,,en,Los planes de la agencia,,en,Oportunidades de empleo,,en,Vendedores,,en
(Ve arriba)
¿Preguntas?
Para obtener respuestas a más preguntas, llame a la Autoridad de Vivienda al
831-454-5977.