SOLICITUD DE REGISTROS PUBLICOS

  • Las solicitudes de inspección o copia de registros públicos deben ser específicas y enfocadas. La solicitud debe describir suficientemente los registros para que el personal de la Autoridad de Vivienda pueda lograr la identificación, ubicación y recuperación de los registros.
  • Se proporcionarán copias pagando una tarifa. Si se van a enviar copias por correo, se agregará una tarifa de envío al total que deberá pagarse por adelantado. Los cargos actuales por las copias se pueden obtener llamando al Servicio al Cliente al (831) 454-9455, extensión 272. Las copias que se recojan en persona se retendrán hasta una fecha determinada después de la cual se deberá presentar una nueva solicitud. Su solicitud será procesada de conformidad con la Ley de Registros Públicos de California. A excepción de los registros públicos exentos de divulgación, la Autoridad de Vivienda deberá poner los registros a disposición durante el horario comercial habitual mediante cita previa. La Ley de Registros Públicos permite a la Autoridad de Vivienda hasta 10 días para responder a la solicitud determinando si los registros pueden divulgarse o no. Si una solicitud contiene circunstancias inusuales, la Autoridad de Vivienda puede necesitar 14 días adicionales para tomar una determinación con respecto a la divulgación, de conformidad con la Ley de Registros Públicos.