Requisitos de Inmigración y Ciudadanía de la Autoridad de Vivienda de vales de elección (VHC) y programas de vivienda pública
Cuando se debe proporcionar prueba de ciudadanía o estatus migratorio?
- Usted no está obligado a proporcionar la prueba de su estado cuando usted pone su nombre en la lista de espera para recibir asistencia
- Debe proporcionar documentación para todos los miembros de su familia al momento de procesar su solicitud inicial completo para la asistencia.
- Cualquier persona que desea añadir a su hogar debe proporcionar la documentación antes de que puedan ser aprobados.
¿Quién es elegible para el VHC y programas de vivienda pública?
Ciudadanos de los Estados Unidos de América que proporcionar prueba de ciudadanía, o:
Los no ciudadanos en situación de inmigración elegible, incluidos los no ciudadanos que:
- Están legalmente admitido para residencia permanente (residente permanente, inmigrante, trabajador agrícola especial)
- Entrado en los EE.UU. antes de enero 1, 1972, han mantenido continuamente desde la residencia, no son elegibles para la ciudadanía, pero se han determinado para ser admitido legalmente para la residencia permanente por el Fiscal General.
- Se ha concedido la condición de refugiado, la condición de asilo, o entrada condicional debido a la persecución por motivos de raza, religión, opinión política, o calamidad nacional catastrófica.
- Son legalmente por razones emergentes o razones consideradas de interés público.
- Están legalmente presentes debido a la amenaza a la vida o la libertad.
- Están legalmente admitido para residencia temporal o permanente debido a la amnistía.
¿Qué pasa si alguien de mi familia no tiene la ciudadanía o estatus migratorio elegible?
Dependiendo de la situación, su familia todavía puede recibir un poco de ayuda, incluso si algunos de los miembros de su familia no tienen la condición elegible.
Si usted es un solicitante:
- Si no hay miembros de la familia son ciudadanos o tienen califican como inmigrantes, la familia se le negará la asistencia.
- Si algunos pero no todos los miembros de la familia son ciudadanos o tienen califican como inmigrantes, se prorrateará su ayuda. Esto significa que obtendrá un poco de ayuda en función del número de personas en su familia que son elegibles.
Si usted es un participante en el programa:
Si desea añadir a alguien que no es elegible, la ayuda de su familia puede ser prorrateada o reducida. Vea nuestro informe sobre cambios de Q&A para obtener más información sobre cómo agregar miembros de la familia.
¿Qué tipo de documentación son requeridos?
Cada miembro de la familia debe presentar una de las siguientes formas de documentación con el fin de ser elegible para recibir asistencia (los padres pueden firmar para niños menores de edad 18).
ciudadanos de Estados Unidos deben firmar una declaración, bajo pena de perjurio, que son un ciudadano de los Estados Unidos. Se debe proporcionar prueba de ciudadanía (es decir. acta de nacimiento o pasaporte).
inmigrantes elegibles 62 años de edad o más deben firmar una declaración, bajo pena de perjurio, que tienen califican como inmigrantes y proporcionar una prueba de edad. No se requiere ninguna otra documentación.
inmigrantes elegibles menores 62 deben firmar una declaración, bajo pena de perjurio, que son un inmigrante elegible; proporcionar la documentación del INS Inmigración aparece a la derecha; y firmar un formulario de consentimiento permitiendo que la autoridad de la cubierta para liberar la evidencia de su estado migratorio al INS y al HUD para fines de verificación.
inmigrantes no elegibles que son incapaces de proporcionar los documentos del INS correspondientes, podrán optar por firmar un elegidos no contender Formulario.
Aceptable Documentación INS consiste en:
Formulario I-551, Tarjeta de Registro de Extranjero
Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida, con una de las siguientes:
- Admitido como refugiado con arreglo a la Sección 207
- Section 208 o asilo
- Sección 243h o Deportación quedado por el Procurador General
- De conformidad con libertad condicional Sec 212d5
Si el Formulario I-94 no se anota, que debe ir acompañada de una de las siguientes:
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- Un asilo decisión judicial que concede definitiva (Si no se toma ninguna apelación)
- carta de la concesión de asilo INS
- Una decisión judicial o la retención de expulsión, o
- Una carta de un oficial de asilo concesión de suspensión de la expulsión (si la solicitud presentada a partir 10/1/90)
Formulario I-688, Tarjeta de Residente Temporal, que debe ser anotada con la Sección 245A o la Sección 210.
Formulario I-688B, Tarjeta de autorización de empleo, que debe ser anotado “Suministro de 274a.12 Ley(11)”O‘Suministro de 274a.12 Ley’
Formulario I-766, que puede sustituir a la I-688 o I-688B
Un recibo emitido por el INS lo que indica que una solicitud de emisión de un documento de reemplazo en una de las categorías enumeradas anteriormente se ha hecho y derecho del solicitante para el documento ha sido verificado.
¿Qué pasa si el INS no verifica mi elegible status de inmigrante?
Usted puede apelar al INS. Si la Autoridad de Vivienda le niega su ayuda o termina en base a su condición de inmigrante, usted tiene el derecho a una audiencia con la Autoridad de Vivienda.
Los solicitantes no se les negará la asistencia de vivienda, ni serán participantes terminarán de los programas de asistencia de vivienda, durante la verificación, apelación, o procesos de audición, excepto que la asistencia a un solicitante puede retrasarse si la elegibilidad no puede ser verificada por el proceso de apelación INS.