Archivo

Citizenship Q&A

Requisitos de ciudadanía e inmigración en los programas de vales de elección (HCV) y de vivienda pública de la Autoridad de Vivienda

¿Cuándo se debe proporcionar prueba de ciudadanía o estatus migratorio?

  • Usted no está obligado a proporcionar la prueba de su estado cuando usted pone su nombre en la lista de espera para recibir asistencia
  • Debe proporcionar documentación para todos los miembros de su familia cuando procesemos su solicitud inicial completa de asistencia.
  • Cualquier persona que desee agregar a su hogar debe proporcionar documentación antes de que pueda ser aprobada.

¿Quién es elegible para HCV y programas de vivienda pública?

Ciudadanos de los Estados Unidos de América que presenten prueba de ciudadanía, o:

No ciudadanos con estatus migratorio elegible, incluidos los no ciudadanos que:

  • Son admitidos legalmente para residencia permanente (residente permanente, inmigrante, trabajador agrícola especial)
  • Entró a los EE. UU. antes del 1 de enero de 1972, ha mantenido su residencia continuamente desde entonces, no es elegible para la ciudadanía, pero el Fiscal General ha determinado que es admitido legalmente para la residencia permanente.
  • Se le ha concedido el estatus de refugiado, asilo o entrada condicional debido a persecución por motivos de raza, religión, opinión política o calamidad nacional catastrófica.
  • Están presentes lícitamente por razones emergentes o consideradas de interés público.
  • Están presentes legalmente por amenaza a la vida o la libertad.
  • Sean admitidos legalmente para residencia temporal o permanente por amnistía.

¿Qué sucede si alguien de mi familia no tiene ciudadanía o estatus migratorio elegible?

Dependiendo de la situación, es posible que su familia aún reciba cierta asistencia incluso si algunos de sus familiares no son elegibles.

Si es un Solicitante:

  • Si ningún miembro de la familia es ciudadano o tiene estatus de inmigrante elegible, se le negará la asistencia a la familia.
  • Si algunos, pero no todos, miembros de la familia son ciudadanos o tienen estatus de inmigrante elegible, su asistencia será prorrateada. Esto significa que recibirá cierta asistencia según la cantidad de personas de su familia que sean elegibles.

Si es participante del programa:

If you wish to add someone who is not eligible, your family’s assistance may be pro-rated or reduced. See our Reporting Changes Q&A for more information about adding family members.

¿Qué tipo de documentación se requiere?

Cada miembro de la familia debe presentar una de las siguientes formas de documentación para ser elegible para recibir asistencia (los padres pueden firmar para niños menores de 18 años).

ciudadanos de Estados Unidos debe firmar una declaración, bajo pena de perjurio, de que es ciudadano de los Estados Unidos. Deben presentar prueba de ciudadanía (es decir, certificado de nacimiento o pasaporte).

Inmigrantes elegibles de 62 años o más deben firmar una declaración, bajo pena de perjurio, de que tienen estatus de inmigrante elegible y proporcionar prueba de edad. No se requiere ninguna otra documentación.

Inmigrantes elegibles menores de 62 años debe firmar una declaración, bajo pena de perjurio, de que es un inmigrante elegible; proporcionar la documentación de inmigración del INS que figura a la derecha; y firmar un formulario de consentimiento que permita a la Autoridad de Vivienda revelar evidencia de su estatus migratorio al INS y al HUD para fines de verificación.

inmigrantes no elegibles Quienes no puedan proporcionar los documentos del INS requeridos pueden optar por firmar un formulario de elección de no contender.

La documentación INS aceptable consta de:

Formulario I-551, Tarjeta de Registro de Extranjero

Formulario I-94, Registro de Llegada-Salida, con uno de los siguientes:

  • Admitido como refugiado de conformidad con la sección 207
  • Sección 208 o Asilo
  • Sección 243h o Deportación quedado por el Procurador General
  • De conformidad con libertad condicional Sec 212d5

Si el Formulario I-94 no está anotado, debe ir acompañado de uno de los siguientes:

    • Una decisión judicial final que concede asilo (si no se presenta apelación)
    • carta de la concesión de asilo INS
    • Una decisión judicial que conceda o retenga la deportación, o
    • Una carta de un oficial de asilo que conceda la suspensión de la deportación (si la solicitud se presentó a partir del 1 de octubre de 1990)

Formulario I-688, Tarjeta de Residente Temporal, que debe estar anotado con la Sección 245A o la Sección 210.

Formulario I-688B, Tarjeta de autorización de empleo, que debe anotarse “Disposición de la Ley 274a.12(11)” o “Disposición de la Ley 274a.12”

Formulario I-766, que puede sustituir a la I-688 o I-688B

Un recibo emitido por el INS indicando que se ha presentado una solicitud para la emisión de un documento de reemplazo en una de las categorías mencionadas anteriormente y que se ha verificado el derecho del solicitante al documento.

¿Qué sucede si el INS no verifica mi estatus de inmigrante elegible?

Puede apelar ante el INS. Si la Autoridad de Vivienda niega su asistencia o lo despide debido a su condición de inmigrante, tiene derecho a una audiencia con la Autoridad de Vivienda.

A los solicitantes no se les negará asistencia para vivienda, ni se dará de baja a los participantes de los programas de asistencia para vivienda, durante los procesos de verificación, apelación o audiencia, excepto que la asistencia a un solicitante puede retrasarse si la elegibilidad no puede ser verificada mediante el proceso de apelación del INS.

Program Eligibility Q&A

Cada programa tiene su propio conjunto de reglas de elegibilidad y esas reglas pueden cambiar de vez en cuando.

The information in this Q&A applies to the Housing Choice Voucher Program.

Otros programas pueden tener reglas especiales. Por ejemplo, nuestro programa para trabajadores agrícolas está abierto sólo a familias de trabajadores agrícolas.

¿Cómo se determinan mis ingresos?

El primer paso para ser elegible es que la Autoridad de Vivienda determine cuánto es el ingreso anual de su familia.

  • Le pediremos que complete formularios que indiquen todos sus ingresos y activos.
  • Le pediremos que proporcione documentos como declaraciones de impuestos, recibos de pago, extractos bancarios y más.
  • Podemos verificar sus ingresos directamente con su empleador y/o la agencia que le brinda beneficios.
  • También consultaremos con agencias federales y estatales que recopilan información sobre ingresos de muchas fuentes diferentes para confirmar la información que usted ha proporcionado.

Si descubrimos que su familia no nos ha declarado algunos ingresos, se le podría negar asistencia o enfrentar cargos de fraude. Es muy importante declarar todos los ingresos a la Autoridad de Vivienda.

¿Cuáles son los límites de ingresos?

El programa de Vales de Elección de Vivienda requiere que ayudemos a un cierto número de familias de ingresos extremadamente bajos. Estas son familias cuyos ingresos están por debajo del 30% del ingreso medio del condado.

También podemos ayudar a familias que tienen “ingresos muy bajos”, lo que significa que sus ingresos están por debajo del 50% del ingreso medio. Algunas familias con ingresos de hasta el 80% de la mediana, denominadas ingresos bajos, también pueden recibir ayuda.

Otros programas tienen límites de ingresos diferentes, pero los límites de ingresos mencionados anteriormente son una guía general para la mayoría de los programas de asistencia para la vivienda. Los límites de ingresos se basan en la cantidad de personas de su familia y cambian al menos una vez al año. Puede obtener los límites de ingresos actuales. aquí.

¿Alguien es elegible para una preferencia especial?

La Autoridad de Vivienda del Condado de Santa Cruz determina la elegibilidad del solicitante y emite vales por orden de llegada, según la fecha en que el solicitante agregó su nombre a la lista de espera. Además, para el condado de Santa Cruz, la Autoridad de Vivienda tiene una lista de espera limitada de preferencia para personas sin hogar discapacitadas y médicamente vulnerables. Actualmente, un máximo de 40 hogares pueden recibir la preferencia en un momento dado. Si cree que podría calificar como una persona sin hogar discapacitada y médicamente vulnerable, deberá realizar una encuesta (llamada Índice de Vulnerabilidad), a través del Campaña 180/180, que es una campaña para proporcionar vivienda a las personas sin hogar más vulnerables del condado. Haga clic aquí para averiguar cómo se puede tomar el índice de vulnerabilidad Encuesta.

Algunos clientes de otras agencias del condado pueden recibir asistencia de vivienda de la Autoridad de Vivienda a través de esas agencias. Estos programas se financiaron a través de una fuente de financiación separada y no están abiertos al público en general. Para obtener más información sobre estos programas especiales, consulte nuestra Plan Administrativo Selección de Vivienda.

¿Existe una verificación de antecedentes?

Para los apartamentos que posee la Autoridad de Vivienda, existe una extensa verificación de antecedentes penales, propietario y crédito. En el programa de Vales, se niega alojamiento a delincuentes sexuales registrados y otros delitos violentos o relacionados con drogas.

¿Para cuántas habitaciones será elegible mi familia?

La Autoridad de Vivienda calcula un dormitorio para el jefe de familia y su cónyuge o pareja de hecho, si corresponde. Luego calculamos un dormitorio por cada dos miembros de la familia, sin importar edad o sexo.

En el Programa de Vales de Elección de Vivienda, su familia puede optar por alquilar una casa con más habitaciones, pero volveríamos a calcular su alquiler para que usted pague el costo adicional de las habitaciones adicionales. Se hacen algunas excepciones para las personas con discapacidad. Para obtener más información, consulte nuestro Special Needs Q&A .

¿Quién cuenta como miembro de la familia?

Cuando envíe su solicitud completa, le pediremos que enumere a todas las personas que vivirán en su casa cuando reciba asistencia.

¿Existen requisitos de ciudadanía?

Muchos programas de la Autoridad de Vivienda requieren que al menos un adulto de la familia sea ciudadano o residente legal. Si algunos miembros de su familia no son ciudadanos o residentes legales, es posible que reciba menos asistencia para el alquiler que de otra manera.

Si desea una traducción en español, por favor llame al (831) 454-9455.

Getting a Voucher Q&A

Consejos para obtener asistencia rápidamente:

¡Actualiza tu dirección! Si te has mudado envíanos un cambio de dirección.

Le pediremos tarjetas de Seguro Social, certificados de nacimiento e identificaciones con fotografía. Si no los tienes, recógelos ahora.

Responder a todo el correo de la Autoridad de Vivienda antes de la fecha límite.

¿Qué es una solicitud inicial?

Cuando llegue al principio de la lista, recibirá una carta preguntándole si desea un paquete de solicitud inicial. Responda a esta carta inmediatamente o será eliminado de la lista. Esta aplicación se utiliza para:

  • Recopilar información sobre su familia y sus ingresos
  • Determine si su familia es elegible o no para recibir asistencia.
  • Calcular aproximadamente la cantidad de alquiler que pagará su familia
  • Determine para cuántas habitaciones es elegible su familia.
  • Cuando reciba su Solicitud inicial, complétela en su totalidad y devuélvala antes de la fecha límite.

¿Qué sucede en la entrevista inicial?

Varios meses después de completar su solicitud inicial, se le programará una entrevista inicial, donde recopilaremos la información que necesitamos para completar su solicitud. Todos los miembros adultos de la familia deben asistir.

¿Pueden ayudarme a completar mi solicitud inicial?

Si tiene preguntas sobre su solicitud inicial, llame a nuestra línea de información. También puede programar una cita para que el personal de la Autoridad de Vivienda lo ayude en persona. No podemos ayudar "sin cita previa".

Por favor, vea nuestra Special Needs Q&A para obtener más información sobre asistencia adicional para una persona con discapacidad.

¿Cuándo recibiré un vale?

Esto es lo que sucederá después de la solicitud inicial y la entrevista:

  • Si es elegible, se lo colocará en el grupo de espera junto con otras familias que esperan un cupón.
  • Es posible que le solicitemos que envíe información actualizada sobre sus ingresos, porque el gobierno federal nos exige que la solicitemos nuevamente. Por favor responda a esas solicitudes con prontitud.
  • Es posible que todavía tengas que esperar mucho antes de que un cupón esté disponible. Cuando un bono esté disponible, lo invitaremos a una sesión informativa, donde obtendrá su bono y más información.

¿Qué sucede en la sesión informativa?

Cuando la Autoridad de Vivienda tenga un vale para usted, se le invitará a asistir a una sesión informativa junto con otras familias que recibirán sus vales. Debes asistir a un Briefing para obtener tu voucher.

En el Briefing, recibirás tu bono y un paquete de información para ayudarte a encontrar un lugar para alquilar. Tendrás 60 días para encontrar una vivienda para alquilar. Sin embargo, si los fondos se agotan, un vale se puede “congelar” en cualquier momento después de que se le haya emitido. Para evitarlo, conviene buscar un lugar para alquilar lo antes posible.

¿Para cuántas habitaciones será elegible mi familia?

La Autoridad de Vivienda calcula aproximadamente dos personas por habitación para decidir cuánta asistencia recibirá su familia. Se proporcionarán más detalles en la sesión informativa.

¿Cuánto pagaremos de alquiler?

Las familias pagan alrededor del 30-40% de sus ingresos en alquiler. Encontrará más información sobre el cálculo de su alquiler en el Briefing.

¿Dónde podré alquilar una casa?

Es posible que pueda utilizar la asistencia de su vale para alquilar el lugar donde vive ahora, si la unidad cumple con nuestros estándares y el propietario está dispuesto a participar.

No se puede alquilar una casa propiedad de un familiar, excepto en circunstancias muy limitadas para personas con discapacidad. Ver Special Needs Q&A.

Debe alquilar una casa dentro de la jurisdicción de la Autoridad de Vivienda (condado o ciudad). Existen algunas excepciones que pueden permitir alquilar una casa en otras partes del país. Esto se explicará en la sesión informativa.

Le animamos a encontrar una casa en un buen vecindario fuera de las zonas de pobreza.

¿Debería mudarme ahora?

No se mude a una nueva casa sólo porque crea que está a punto de recibir asistencia para la vivienda. Pueden pasar muchos meses antes de que le entreguen un vale. Además, los requisitos del programa pueden cambiar rápidamente. No sabrá exactamente para qué es elegible hasta que le emitan un vale.

Si desea una traducción en español, por favor llame al (831) 454-9455.

Waiting List Q&A

What is the Housing Choice Voucher (HCV) Waiting List for?

The HCV Waiting List is used to select families for the HCV Program, the Project-Based Voucher (PBV) Program, and the Moderate Rehabilitation (Mod Rehab) Program. If you’re on the HCV Waiting List, you may receive opportunities for all three affordable housing programs! More information about these programs can be found at hacosantacruz.org/programs.

When can I submit my application?

Applications will be available starting at 9:00 AM on May 13, 2025. You can submit your application anytime between 9:00 AM on May 13, 2025, and 5:00 PM on May 29, 2025. Applications will not be accepted before 9:00 AM on May 13 or after 5:00 PM on May 29. However, you may create an account on the Applicant Portal at any time. Once the HCV Waiting List opens, you can use that account to apply.

Who can apply to the HCV Waiting List?

Anyone can apply to the HCV Waiting List. Placement on the list does not guarantee eligibility for the HCV, PBV, or Mod Rehab programs. Eligibility is only determined if and when you are selected from the Waiting List.

How do I apply to get on the Waiting list?

Visit our applicant portal at tinyurl.com/s839ssaj and follow the steps to apply. Additional instructional videos also available here.

What if I’m already on the HCV Waiting List?

If you are already on the HCV Waiting List, you do not need to re-apply. You will keep your current position on the existing Waiting List. All applicants currently on the existing Waiting List will continue to be selected for assistance from the current waiting list prior to or concurrently with the new waiting list, subject to any established preferences or special population voucher eligibility criteria.

Do I have to live in Santa Cruz County, Hollister, or San Juan Bautista?

No, you can live anywhere and still add your name to the HCV Waiting List. However, the Housing Authority does apply a limited residency preference. For more details, please see the question: “Are there any waiting list preferences?”

Are there any waiting list preferences?

Yes, the Housing Authority applies several waiting list preferences. For most vouchers, a limited residency preference is used. The Housing Authority has established a partial live/work residency preference, such that 75% of the families selected from the waiting list will be selected by sequence using a preference for applicants who either currently live, work, or have been hired to work in the jurisdiction of voucher program, and 25% will be selected from the waiting list by selected sequence number without regard to residency.

  • When selecting pre-applicants for Hollister/San Juan Bautista vouchers, the San Benito County residency preference will be applied
  • When selecting pre-applicants for all other voucher types to which a residency preference is applicable, the Santa Cruz County residency preference will be applied

Some specific voucher types are excluded by HUD from any residency preference.

In addition, a select number of vouchers are reserved for specific populations, such as homeless families with minor children, or households with non-elderly disabled household members. By providing complete and accurate information on your pre-application, and keeping your application record updated, you can ensure that you are considered for any and all preferences or special population vouchers.

For more information on all waiting list preferences and special population vouchers, please see the HCV Administrative Plan at: hacosantacruz.org/general-information/agency-plans.

Can I submit multiple pre-applications?

No, only one pre-application is permitted per head of household. Any duplicate pre-applications that are received will be removed prior to conducting the lottery.

How does the lottery work?

After the pre-application period closes and duplicate applications are removed, each applicant will be assigned a computer-generated lottery number. This number determines your position on the HCV Waiting List. Once your lottery number is assigned, you will be notified in writing. Your lottery number will not change over time. There is no advantage to applying early. All applications submitted during the open period will be entered into the same lottery.

I do not have citizenship or legal residency status. Can I apply?

Yes, you may still submit a pre-application. To be eligible for rental assistance, at least one household member must have citizenship or legal residency status. Information about the citizenship and legal residency of waiting list applicants is NOT verified and is NOT transmitted HUD. Citizenship or legal residency will be verified and transmitted to HUD solo if your household is selected to apply for rental assistance.

When will I be selected for housing opportunities?

Pre-applicants will be selected from the HCV Waiting List based on their lottery number and any applicable preferences. All applicants currently on the existing Waiting List will continue to be selected for assistance from the current waiting list prior to or concurrently with the new waiting list, subject to any established preferences or special population voucher eligibility criteria. The Housing Authority cannot predict how long you will wait before receiving housing opportunities. Your waiting time depends on several factors, including the rate at which families leave the program and the level of funding the Housing Authority receives. Currently, the Housing Authority does no have sufficient funding to issue new vouchers and wait time for assistance may be very long. You can increase your chances of receiving rental assistance more quickly by making sure that you keep your application current by informing the Housing Authority of any changes to your mailing address, household composition, and eligibility for any preferences or special population vouchers.

I don’t have a Social Security Number. Can I apply?

Yes, you may still submit a pre-application. If you do not have a Social Security Number, please enter nine nines (999-99-9999) in the SSN field on the application.

What if I don’t have computer access and can’t apply online?

The Housing Authority strongly encourages applicants to apply online (insert reason). However, there are several options available if you have limited or no access to a computer:

  • Visit our office at 2160 41st Avenue, Capitola, California, Monday through Thursday, between 8:30 AM and 4:30 PM. You can use the self-service kiosk in the front lobby. Staff will be available to assist you.
  • Request a paper pre-application. You can request a physical form by visiting our office, calling (831) 454-5950, or emailing lista de [email protected].
  • Use a public computer at your local library. Most libraries have free computer access available to the public.

What happens after I submit a pre-application?

After the HCV Waiting List closes on May 29, 2025, the Housing Authority will first review and remove any duplicate applications. A random, computer-generated lottery will then be conducted approximately 60 days after the list closes (around late July 2025) to determine placement on the waiting list. Once the lottery is complete, all applicants will be notified of their assigned lottery number.

If you apply online, you’ll receive immediate confirmation of receipt. If you submitted a paper application, confirmation will be sent approximately 45 days after the list closes (mid-July 2025).

Are there waiting lists other than the HCV Waiting List?

Yes! To see a list of all available waiting lists, visit: hacosantacruz.org/waiting-lists. Additionally, we encourage you to sign up for Affordable Housing Alerts (AHA) to receive notification of available affordable housing opportunities in our community sign up for AHA aquí.

Can other members of my household apply separately?

Yes. One application per head of household is allowed. For example, if you have adult children living with you, they may also submit separate pre-applications.

What if my address or contact information changes?

You can log into the Applicant Portal to change your address or contact information at any time. must keep the Housing Authority informed of changes to your contact information or mailing address. If your contact information or mailing address changes, please notify the Housing Authority within thirty (30) days. It is your responsibility to make sure the contact information you provide is reliable, accurate, and secure. At any time, if you do not respond to Housing Authority requests for information or appointments by the provided due dates, or if at any time correspondence sent to you is returned to the Housing Authority as undeliverable, no further attempts to contact you will be made and your name will be removed from the Waiting List. You may update your contact information at any time by logging onto your account on the Online Portal and submitting your changes.

Do I need to provide documents with my pre-application?

No documents are required at the time of your pre-application. If you are selected from the Waiting List, you will be asked to submit documentation during the full application process.

What information does the Housing Authority share with HUD?

If your household is selected from the waiting list y you are determined eligible to receive rental assistance, we are required to share certain information with the U.S. Department of Housing and Urban Development (HUD). This includes:

  • Name, birth date, income, and job information for all household members
  • Which household members have eligible immigration status and which do not
  • Social Security numbers or immigration document numbers (for those with eligible status)
  • The address where you use your voucher and your rent amount​

What information does the Housing Authority share with DHS?

The Housing Authority does no directly report any information to the Department of Homeland Security (DHS). However, DHS and HUD do share information.